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Expediente: 26924-2018-0-1801-JR-LA-09
Demandante: Valentín Villanueva Casafranca
Materia: Beneficios sociales, IDA y otros (S/ 112,840). Declaración de RL: 2010 al 2018.
Juzgado: 9° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente
Inicio: 30/11/2018
a) La demanda no fue contestada y el CAFAE INPE fue declarado "rebelde".
b) En diciembre 2021, la sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda estableciendo que el señor Villanueva Casafranca sí fue trabajador de CAFAE INPE del 15/02/2010 al 31/10/2018 y ordenando el pago de S/ 87,142.59 por liquidación de beneficios sociales (LBS) e indemnización despido arbitrario (IDA). No fue aceptada por el juzgado la indemnización por supuesto daño moral.
c) El CAFAE INPE recién participa del proceso apelando la sentencia de primera instancia, pero era muy complicado revertir la situación, por ello en setiembre 2023, la sentencia de segunda instancia confirmó lo resuelto por la primera instancia.
d) CAFAE INPE presentó recurso de casación el 29/09/2023 ante la Corte Suprema. Independientemente de ello, es probable que se adelante ejecución de sentencia.
Expediente: 08616-2018-0-1801-JR-LA-10
Demandante: Raquel Francia Aspajo
Materia: Beneficios sociales e IDA (S/ 105,199.73). Declaración de RL: 2010 al 2018.
Juzgado: 4ta Sala D° Const y Social Transitoria Corte Suprema (Exp. 31921-2022)
Inicio: 17/05/2018
a) En julio 2021, la sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda estableciendo que la señora Francia Aspajo sí fue trabajadora de CAFAE INPE del 02/11/2010 al 28/03/2018, ordenando el pago de S/ 70,003.57 por liquidación de beneficios sociales (LBS) e indemnización despido arbitrario (IDA). Esta sentencia fue apelada.
b) En diciembre 2021, la sentencia de segunda instancia confirmó la decisión de la primera instancia.
c) CAFAE INPE presentó Recurso de Casación, que se resolverá en los próximos meses. Ello no impide la ejecución anticipada del proceso.
d) El juzgado de ejecución ha requerido en 2 oportunidades al CAFAE INPE el pago del capital, Costos: S/ 14,000; CAL: S/ 700 y Multa por no cumplir primer requerimiento de pago: 2 URP (S/ 990).
e) En mayo 2023, el Juzgado resolvió iniciar la ejecución forzada de la sentencia.
Expediente: 23656-2019-0-1801-JR-LA-73 (S)
Demandante: CAFAE INPE
Demandado: SUNAFIL
Materia: ACA - Nulidad de Resolución Administrativa
Juzgado: 24 Juzgado de Trabajo de Lima / 5ta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. 02213-2022)
Inicio: Agosto 2019
a) En setiembre 2021, la sentencia de primera instancia declaró infundada la demanda de CAFAE INPE que pretendía que se declare la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 817-2019-SUNAFIL/ILM, de fecha 22 de julio de 2019 y la Resolución Sub Intendencia N° 463-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 28 de mayo de 2019, que le impuso sanción de multa por S/ 9,337.50, por inasistencia de Rosa Gutiérrez Arias a la visita inspectiva el 12/11/2018 en las oficinas del CAFAE INPE. El CAFAE INPE no llegó a informar a SUNAFIL sobre el cese del señor Villanueva Casafranca.
b) En mayo 2023, la sentencia de segunda instancia confirmó la decisión de la primera instancia.
c) CAFAE INPE no presentó Recurso de Casación dentro del plazo de ley.
d) El juzgado de ejecución en cualquier momento realizará el requerimiento de pago de multa ascendente a S/ 9,337.50 más intereses.
Expediente: 1005-2021-0-1801-SP-CA-03.
Demandante: CAFAE INPE
Demandado: SUNAFIL y EJECUTOR COACTIVO
Materia: ACA – Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva
Juzgado: 3era Sala especializada en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima
Inicio: Mayo 2021
a) En mayo 2022, la sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda de CAFAE INPE que pretendía que se detenga el procedimiento coactivo N° 0689-2021-SUNAFIL/ILM-S01 (que buscaba cobrarle la multa de S/ 9,337.50 por la inspección seguida por Sr. Villanueva Casafranca), debido a que se debía esperar a que se resuelva el proceso judicial Exp. N° 23656-2019-0-1801-JR-LA-73 (S) que cuestionaba las resoluciones de SUNAFIL.
b) En mayo 2022, SUNAFIL apeló la resolución de primera instancia debiendo elevarse el expediente a la Corte Suprema. A la fecha, el expediente no llega a la Corte Suprema.
c) La Corte Suprema resolverá en el sentido que ya concluyó el proceso del Exp. N° 23656-2019 y que, por tanto, se ejecute la cobranza coactiva de la multa.
d) Ya nos apersonamos al proceso.
Expediente: 00491-2021-0-1801-SP-CA-02
Demandante: CAFAE INPE
Demandado: SUNAFIL y EJECUTOR COACTIVO
Materia: ACA – Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva
Juzgado: 2da Sala especializada en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima
Inicio: Noviembre 2021
a) En junio 2023, la sentencia de primera instancia declaró infundada la demanda de CAFAE INPE que pretendía que se detenga el procedimiento coactivo N° 0268-2021-SUNAFIL/ILMEC01 (que buscaba cobrar la multa de S/.7,028.80), debido a que supuestamente no se le notificó de forma correcta, lo que fue falso. El CAFAE INPE no llegó a informar a SUNAFIL sobre el cese de la señora Francia Aspajo.
b) CAFAE INPE no apeló la sentencia de primera instancia oportunamente, razón por la cual se procederá al cobro coactivo respectivo.
c) Ya nos apersonamos al proceso.
Expediente: 02200-2023-0-1001-JR-LA-04
Demandante: Ader Yauri Quispe
Demandado: CAFAE INPE
Materia: Beneficios sociales (S/ 30,182.05)
Juzgado: 4° Juzgado.de Trabajo del Cusco
Inicio: Julio 2023
a) No se contestó la demanda.
b) Con fecha 26/09/2023, se llevó a cabo la audiencia de conciliación. No asistió CAFAE.
c) Con fecha 31/10/2023, se llevará a cabo la audiencia de Juzgamiento, vía virtual.
d) Nos estamos apersonando al proceso.
Expediente administrativo SUNAFIL: OI 22573-2023-SUNAFIL/ILM
Denunciante: Luz Del Águila Guerra de Huayhua
Materia: Beneficios sociales
Inicio: Setiembre 2023
a) Con fecha 21/09/2023, se llevó a cabo una diligencia de verificación de hechos en las instalaciones de CAFAE. El inspector dejó Acta de verificación de hechos.
b) Estamos a la espera de los pedidos adicionales que hará la Autoridad de Trabajo.